La Resolución N° 1478/13 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establece que la totalidad de los recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP) deben ser habilitados para su primer uso y rehabilitados cada cinco años. Esto debe realizarse tras el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en normas nacionales, declaradas de aplicación obligatoria.
El Organismo Nacional de Inspección (ONI) del INTN, a través del Departamento de Inspección de Instalaciones, realiza la inspección visual del estado en que se encuentran las garrafas, verificación de la tara del recipiente y una prueba de presión hidrostática, conforme a la Norma NP 011 – 70 en recipientes de GLP (garrafas), en las plantas fraccionadoras. Una vez aprobada por los técnicos, se informa al MIC para su inscripción en el Registro Nacional de Garrafas (RNG), tanto de los recipientes nuevos, como de los usados, que tiene una validez de cinco años.
Cabe destacar, que el Organismo Nacional de Inspección, se encuentra acreditado en dicho alcance por parte del Organismo Nacional de Acreditación ONA, conforme a los requisitos de la Norma NP-ISO/IEC 17020:2013, desde el año 2017, cumpliendo así con las disposiciones y requerimientos del MIC.
“Se puede tener certeza de que la garrafa está habilitada atendiendo la marcación que tiene la garrafa en el cuello (zona en la que se sujeta el recipiente). En ese lugar debe figurar el mes/año en el cual fue habilitada tras haber superado la prueba hidrostática. Esto es lo que debemos verificar en nuestros envases cuando nos entregan uno recargado”.
Las garrafas habilitadas certifican al consumidor que está en condiciones seguras para el uso y minimiza el riesgo tales como: explosión, incendios, o fuga de gases por la válvula o por algún desperfecto que pudiera tener la garrafa, sino cumple, debemos solicitar el cambio de envase.
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