En tal sentido, el INTN ha impulsado la aprobación de las normas paraguayas de accesibilidad de las personas al medio físico, y pone a disposición de la ciudadanía a través del Organismo Nacional de Inspección (ONI), el servicio de inspección de unidades de transporte de pasajeros, de conformidad a lo establecido en las Normas PNA 39 006 12 “Unidad accesible de transporte de pasajeros.”, y la NP 39 002 01 “Requisitos generales para carrocerías de ómnibus urbano”. Esta última establece los requisitos técnicos a ser observados en las características constructivas de los buses urbanos, de manera a garantizar las condiciones de seguridad y confortabilidad de los pasajeros.
La Resolución Nº 20/16 del Viceministerio de Transporte, establece que las unidades de tipo cero (0) kilómetro deberán contar obligatoriamente con rampas de acceso para personas con discapacidad, en cumplimiento a la Norma PNA 39 006 12, a los efectos de su habilitación por parte del Viceministerio de Transporte; además de promover un transporte de pasajeros inclusivo dentro del plan de modernización de la flota del transporte público adecuándose a las necesidades de los usuarios que acceden al servicio.
El objetivo es dar soporte técnico y las herramientas para crear un entorno favorable, eliminando los obstáculos en el transporte, que hará posible que las personas con discapacidad participen en la educación, empleo y vida social, reduciendo así su aislamiento y dependencia.
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La Resolución N° 1478/13 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establece que la totalidad de los recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP) deben ser habilitados para su primer uso y rehabilitados cada cinco años. Esto debe realizarse tras el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en normas nacionales, declaradas de aplicación obligatoria.
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