El INTN ha participado a través de sus directores de diferentes Organismos del “Observatorio de Mercado de Gas Licuado de Petróleo” llevada a cabo en el Misterio de Industria y Comercio (MIC), a cargo de la Dirección General de Combustibles dependiente del Viceministerio de Comercio y Servicios.
El objetivo general de este observatorio es facilitar la toma de decisiones referentes a la aplicación de los instrumentos de política comercial en materia de combustibles y derivados, a través de la generación, recolección, análisis, interpretación y difusión de información relevante sobre el mercado nacional de Gas Licuado de Petróleo, entendiéndose como tales, entre otras las referentes a:
- Importación
Volumen total de importaciones de GLP, actualizado mes a mes.
Volumen de importaciones de GLP por tipo de producto (mezcla de GLP-Butano-Propano).
Volumen de importaciones clasificadas por empresas importadoras, por tipo de producto y por mes.
Precios promedios en origen por productos y por mes.
Volumen de importaciones según su origen su origen (Argentina- Bolivia) y tipo de producto (Mezcla-Butano-Propano).
Comparativo anual de importación por producto, por mes de volumen y del precio.
Volumen total de ventas de Gas Licuado de Petróleo.
Participación en el mercado de GLP de cada empresa según el volumen de comercialización de sus ventas, totales y mensuales.
Comparativo anual de ventas por producto, por mes de volumen
Comparativo de ventas periodo 2020 – 2021.
Precios promedio por producto y por empresas.
Con una serie histórica suficiente, el observatorio permite crear un banco de datos estadísticos que correctamente interpretados los indicadores, pueden funcionar como sistema de alerta temprana ante cambios perjudiciales en el entorno del mercado nacional de Gas Licuado de Petróleo, reduciendo los tiempos de reacción.
Por parte del INTN estuvieron presentes el Ing. Luis Fleitas, Director del Organismo Nacional de Normalización (ONN); Ing. Shigueru Yano, Director del Organismo Nacional de Metrología (ONM) junto con el Lic. Ovaldo Barboza, Director del Organismo Nacional de Inspección (ONI).
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La Resolución N° 1478/13 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establece que la totalidad de los recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP) deben ser habilitados para su primer uso y rehabilitados cada cinco años. Esto debe realizarse tras el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en normas nacionales, declaradas de aplicación obligatoria.
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