Dicha ordenanza dicta en su Artículo N° 3: "Establecer que todo proyecto de obra, que reúna las características descritas en el Art. 1° deberá contar con el informe previo del INTN, con el cual se garantiza que el referido proyecto cumple las normas paraguayas de accesibilidad al medio físico"; Artículo N° 4: Establecer igualmente la obligatoriedad de contar con la certificación de accesibilidad al medio físico a ser expedida por el INTN, para garantizar que la obra cumpla las normas paraguayas de accesibilidad, como requisito para otorgar la aprobación de la inspección final de obras y la habilitación de las mismas, por parte de la Municipalidad.
El INTN es el Organismo Nacional de Normalización, cuyo objetivo es promover y adoptar las acciones para la armonización y elaboración de las Normas Paraguayas; en ese sentido cuenta con un Comité Técnico Normalización denominado CTN 45 “ACCESIBILIDAD”, el cual tiene como meta el conocimiento y aplicación de normativas de accesibilidad al medio físico, con la finalidad de cumplir con los requisitos, para crear espacios comunes que faciliten los desplazamientos sin obstáculos para todos; en este ámbito se vienen realizando varios trabajos conjuntos con otras instituciones tanto públicas como privadas que buscan el mismo objetivo.
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Los evaluadores tendrán la pericia necesaria para certificar que las construcciones cuentan con las medidas de accesibilidad bajo los estándares requeridos.
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